REGLAS
CODIGO DE PENAS
CAPITULO I
REGLAS DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Todas las irregularidades e infracciones cometidas en el ámbito y jurisdicción de FIMBA serán sancionadas por el Honorable Tribunal de Disciplina; las irregularidades e infracciones cometidas en el ámbito y jurisdicción de un campeonato FIMBA, serán sancionadas por el Honorable Tribunal de Disciplina del Campeonato con las penas que fija el presente Código.
HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL CAMPEONATO
Artículo 2.- El H.T.D.C. es el encargado de estudiar, resolver y sancionar las irregularidades e infracciones cometidas desde el inicio hasta la finalización de un campeonato FIMBA, en concordancia con las normas del presente Código, los Reglamentos de FIMBA, y la prueba de los hechos aportados a la causa.
Artículo 3.- El H.T.D.C. estará compuesto por tres (3) integrantes. Se designará un Presidente, un Vocal primero, un Vocal segundo. La designación de los miembros del Tribunal y el cargo que ocuparán dentro del mismo, será realizada por el Presidente, el Secretario de FIMBA y el Presidente del Comité Organizador del Campeonato.
Artículo 4.- El H.T.D.C. funcionará desde el primer día del campeonato hasta las dos (2) horas posteriores al último partido del campeonato y/o por habilitación, las que fueren necesarias si así lo determinara el Tribunal.
Artículo 5.- Toda resolución será dictada dentro de las dos horas siguientes al vencimiento del plazo para la presentación del descargo y será notificada inmediatamente mediante publicación en la cartelera de notificaciones, en las redes sociales del evento y en la página web del campeonato situada en www.fimba.net.
CAPITULO II
INFORMES
Artículo 6.- Ante cualquier infracción al presente Código, podrán presentar en la oficina del Coordinador Técnico los informes correspondientes: a) El Director de la Competencia, b) los réferis de los partidos; c) los veedores de los partidos, y/o, d) las Autoridades del campeonato.
Artículo 7.- Los informes presentados y las descalificaciones sin informe serán diariamente elevados por el Coordinador Técnico al H.T.D.C. para su tratamiento.
Artículo 8.- Los informes deberán ser efectuados por los réferis en la planilla del partido con explicación de lo ocurrido en español o inglés. La eventual ampliación del informe por parte de los réferis y/o las personas indicadas en al art. 6º deberá ser presentado en las oficinas del Coordinador Técnico dentro de las dos (2) horas de ocurrido el hecho y/o concluido el partido.
Artículo 9.- El envío de los informes por parte del Coordinador Técnico al H.T.D.C se realizará el mismo día de cometido el hecho o la descalificación.
Artículo 10.- En caso de suspensión de partido por parte de los réferis, estos deberán expresar las razones extremas que motivaron tal resolución en su informe.
DENUNCIAS
Artículo 11.- Podrán efectuar denuncia por cualquier infracción al presente Código y/o al Reglamento para Campeonatos FIMBA, quienes consideren que ha existido una violación a dichas normas, debiendo efectuarla por escrito. Las denuncias contra equipos únicamente podrán realizarlas los delegados de los equipos participantes o, en su defecto, los capitanes. La presentación de la denuncia deberá acompañarse con el pago del canon que se estipula en el art. 13 del presente Código.
TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN
Artículo 12.- Las denuncias deberán ser presentadas por escrito en español o inglés, dentro de las dos (2) horas posteriores de ocurrido el hecho o finalizado el partido en el lugar donde funcione la oficina del Comité Organizador.
PAGO DE CANON
Artículo 13.- Las denuncias deberán estar acompañadas del pago del canon de U$S 250.- para que sean giradas al H.T.D.C., no se admitirán denuncias que no cumplimenten los requisitos de plazo y del pago del canon.
TRATAMIENTO DE INFORMES, DENUNCIAS Y QUEJAS
Artículo 14.- Recibido un informe y/o denuncia y/o queja, el Tribunal podrá citar a las personas y/o partes involucradas para ser interrogadas, o solicitar alguna prueba, si lo considerara necesario. La resolución será inmediata luego del descargo o del término para efectuarlo y se notificará al imputado en ese momento. Si este/a no estuviera presente, quedará igualmente notificado, como lo dispone el art. 21 del presente.
Artículo 15.- Los informes y/o denuncias y/o quejas serán notificados mediante publicación en la cartelera de notificaciones, en las redes sociales del evento y en el sitio web del campeonato situado en el sitio web www.fimba.net, para que los imputados puedan presentar el descargo que hace a su derecho de defensa, conforme lo establecido en el presente Código.
Artículo 16.- El día final del campeonato podrán ser presentados los informes y denuncias hasta (30) minutos posteriores a la finalización del partido correspondiente, y serán tratados dentro de la hora siguiente de recibido por el Tribunal y su resolución será definitiva e inapelable.
DESCARGOS
Artículo 17.- La parte denunciada, informada o imputada, podrá hacer su descargo por escrito, presentándolo dentro del día de publicación en la cartelera de notificaciones, en las redes sociales del evento o en el sitio web del campeonato y hasta las 10:00 am del día siguiente, en la Oficina del H.T.D.C.
Artículo 18.- Si el hecho se produjera el último día del campeonato, el descargo podrá realizarse dentro de los 30 minutos posteriores al recibo del informe y/o denuncia presentada. La falta de presentación de descargo producirá la caducidad automática del derecho a realizarlo y H.T.D.C. resolverá igualmente.
SUSPENSIÓN PROVISORIA
Artículo 19.- Todo jugador/a, director técnico o auxiliar informado por los réferis del partido, o descalificado/a del juego por cualquier motivo, deberá cumplir la suspensión automática en el partido siguiente que deba disputar según el calendario de juego. Ello se cumplirá sin perjuicio de la sanción que pueda aplicar el H.T.D.C. Si no cumpliera la suspensión del próximo partido, la pena se duplicará para los próximos dos partidos.
REDIMISIÓN POR MULTA
Artículo 20.- La suspensión por descalificación sin informe, podrá ser redimida con el pago de una multa de (U$S 150.-) Ciento cincuenta dólares estadounidenses, por única vez en el campeonato. Dicha multa deberá ser abonada en la Oficina del H.T.D.C. quien verificará que no haya informe de los réferis del partido y que sea la primera sanción y en su caso autorizará el levantamiento de la suspensión para el próximo partido.
NOTIFICACIONES
Artículo 21.- Durante los días del campeonato se fijarán en la cartelera de notificaciones del Tribunal, en el Centro de Informaciones, en las redes sociales del evento y en la página web del campeonato, las sanciones automáticas, las resoluciones del Tribunal, las denuncias y los informes. La notificación será automática.
PAGO DE CAUCIÓN
Artículo 22.- El recurso de apelación contra una resolución del deberá ser presentado por el interesado y/o delegado de equipo, conjuntamente con el pago de un canon de U$S 250. (Doscientos cincuenta Dólares estadounidenses). En caso de no cumplir con el pago del canon estos se tendrán por no presentados. El pago del canon se efectuará en las oficinas del H.T.D.C.
RECURSOS DE APELACIÓN
Artículo 23.- Contra las resoluciones del H.T.D.C. podrá interponerse recurso de Apelación, previo cumplimiento de lo estipulado en art. 22 del presente Código, a fin de que lo estudie y resuelva en definitiva. Esta Resolución será inapelable y se cumplirá en forma inmediata.
Artículo 24.- El recurso de apelación se interpondrá por escrito, en inglés o español, debidamente fundados, en la oficina del H.T.D.C. hasta las 10:00 am del día siguiente de la publicación de la sanción en la cartelera de notificaciones, en las redes sociales del evento o en el sitio web del torneo, conjuntamente con el pago del canon establecido en el Art. 22.
Artículo 25.- Los recursos serán tratados y resueltos antes de las 7:00 pm del día en que fueren presentados.
Artículo 26.- El incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma en la presentación de un recurso, determinará tener el mismo por no presentado.
Artículo 27.- Los importes recibidos por el HTDC en concepto de canon, por las denuncias y/o recursos que se presentaren, serán devueltas a los interesados, solo en el caso que la denuncia y/o el recurso haya tenido decisión favorable.
No se encuentran alcanzado por esta disposición lo dispuesto en el art. 76 referido el pedido de reducción o conmutación de penas.
CAPITULO III
DE LAS PENAS Y DEL PAGO DE GASTOS Y REPARACION DE DAÑOS
Artículo 28.- El cumplimiento de las penas dispuestas por resolución del H.T.D.C., serán verificadas por el mismo H.T.D.C..
Artículo 29: En caso de verificarse que el/los sancionados han incumplido la pena impuesta, serán suspendidos para intervenir en cualquier torneo organizado o patrocinado por FIMBA por el plazo de dos años. Igual pena corresponderá aplicar a aquellas personas u organizaciones que hayan permitido o alentado el incumplimiento por parte del sancionado.
Artículo 30.- Se considerará hecho sujeto a pena y, en consecuencia, susceptible de ser sancionado, toda acción u hecho expresamente previsto en este Capítulo y aquellos que, sin ser taxativamente mencionados, afecten los campeonatos auspiciados u organizados por FIMBA.
Artículo 31.- En caso de duda se estará siempre a lo que resulte más favorable al imputado. No podrá ser aplicada más de una pena por cada hecho.
PENAS
Artículo 32.- Se aplicarán las siguientes penas:
a. Suspensión e Inhabilitación
b. Expulsión
c. Descuento y/o pérdida de puntos
d. Multa
Sin perjuicio de la pena a aplicarse el imputado deberá pagar todos los gastos que irrogaren su conducta y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 33.- La pena de suspensión produce automáticamente la inhabilitación de los sancionados/das por el tiempo que se aplique, para participar en torneos organizados y/o patrocinados por FIMBA, subsistiendo el resto del as obligaciones.
Artículo 34.- Si el termino de la sanción fuere por años se entiende que la misma comienza en la fecha en que la resolución ha quedado firme y hasta la fecha de comienzo del similar campeonato en la que recayó la sanción.-
Artículo 35.- El mismo criterio se aplicará cuando la sanción recayera en delegados o representantes FIMBA.-
Artículo 36.- La pena de expulsión hace cesar los derechos en forma permanente en todo carácter.
Artículo 37.- La pena de pérdida de puntos consiste en la quita de los puntos en disputa, independientemente del resultado del juego.
Artículo 38.- La pena de descuento de puntos consiste en la quita de los puntos acumulados antes de la sanción.
Artículo 39.- La pena de Multa se aplica a personas, equipos y representantes y tendrá el alcance que fija el presente Código, aplicado por el H.T.D.C. En caso de multa al equipo, todos sus integrantes: delegado, Director Técnico, asistentes y jugadores son responsables solidariamente y quedarán suspendidos hasta el efectivo pago de la misma.
Artículo 40.- Será competencia exclusiva del H.T.D.C. la decisión, plazos y cuantía del monto y pago de los Daños y Perjuicios ocasionados.
CÓMPUTO DE LAS PENAS
Artículo 41.- Los plazos establecidos en el presente Código se contarán desde el día y hora que figura en la cartelera de notificaciones, en las redes sociales del evento y en el sitio web del torneo de acuerdo al Artículo 21.
Artículo 42.- Los plazos establecidos en días serán siempre corridos. Los plazos en partidos, serán los sucesivos e inmediatamente posteriores según el calendario de juego del campeonato.
Artículo 43.- La pena de multa y el pago de gastos y daños y perjuicios deberán cancelarse dentro del plazo que fije el H.T.D.C. Vencido el plazo fijado y hasta tanto no se haga efectivo el pago de la multa o los daños y perjuicios, el equipo o las personas penadas y obligada al pago quedarán inhabilitada. Dicha inhabilitación cesará inmediatamente con el pago.
GRADUACIÓN DE LA PENA
Artículo 44.- A los efectos de dictar pena, se tendrán en cuenta el carácter y representación que investía cuando se produjo el hecho, sus antecedentes -que surgirán exclusivamente del Registro de Reincidencias del Artículo 47 del presente Código-, como así también las circunstancias de forma y modo en los cuales se produjo el evento y el daño ocasionado.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Artículo 45. Son circunstancias atenuantes:
a. La falta de antecedentes disciplinarios del equipo o persona inculpada, según el Registro de Reincidencias del Artículo 47,
b. Cualquier hecho o circunstancia que a juicio del H.T.D.C., constituya un elemento atenuante de la conducta de la persona o equipo sujeto a juzgamiento.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Artículo 46.- En caso de reincidencia, la pena podrá aumentarse hasta un doble de la que corresponda aplicar. Las sanciones aplicadas en un Campeonato que no se hayan cumplido íntegramente durante el mismo, deberán terminar de cumplirse en los Campeonatos FIMBA sucesivos.
REGISTRO DE REINCIDENCIAS
Artículo 47.- El Honorable Tribunal de Disciplina de FIMBA tendrá a su cargo llevar un Registro de Reincidencias de todos los equipos y las personas que participen en cualquier carácter en los campeonatos FIMBA, sancionados por los H.T.D.C. Se eliminarán del Registro las sanciones que tengan una antigüedad mayor de cinco años. Solo se registrarán las Sanciones aplicadas por los H.T.D.C., no así las suspensiones que se apliquen automáticamente. Este Registro es público y podrá figurar en la página web de FIMBA. Los Comités Organizadores de los Campeonatos FIMBA deberán verificar en el Registro de Reincidencias cuáles son aquellas sanciones que restan por cumplir de Campeonatos anteriores, a fin de impedir la inscripción de aquellas personas o entidades cuya sanción se encuentre vigente al momento de iniciarse el nuevo torneo. El computo de la sanción incluirá los torneos posteriores aún cuando el sancionado no se haya inscripto o haya desistido de participar.
CONCURSO DE INFRACCIONES
Artículo 48.- En caso de que el imputado hubiera cometido más de una infracción sancionable en el mismo acto, deberá aplicarse como mínimo, el de la pena menor y como máximo, el de la pena mayor.
REDUCCIÓN Y CONMUTACIÓN DE PENAS
Artículo 49.- Se puede solicitar la reducción o conmutación de las siguientes penas:
a. En el caso de suspensión a jugadores, directores técnicos o auxiliares por dos partidos o más.
b. En los casos de expulsión, cuando haya transcurrido un plazo no inferior a la mitad de la pena impuesta, de acuerdo con lo establecido en el art. 54.-.
Artículo 50.- La reducción o conmutación de penas debe solicitarse al H.T.D.C., mediante recurso de Apelación por escrito y cumplimentar el pago del canon de U$S 200 (Doscientos Dólares estadounidenses).
CAPITULO IV
DE LAS PENAS EN PARTICULAR
Artículo 51.- Se aplicará la sanción de suspensión por un partido al jugador o entrenador expulsado por dos faltas técnicas, o por dos antideportivas o por una técnica y una antideportiva en el mismo juego.
Artículo 52.- Corresponde la pena de suspensión de dos partidos en el caso de:
a. Protesta, discusión o resistencia en forma irrespetuosa a los fallos de los réferis y fuera debidamente informado en la planilla de juego.-
b. Insulto a los réferis, al personal de la mesa de control y autoridades del torneo, durante o después de finalizado el partido.
Artículo 53.- Corresponde la pena de suspensión por el resto del campeonato a quien intentara algún tipo de agresión a cualquier personas antes, durante o después de un partido.
Artículo 54.- Corresponde la pena de expulsión del campeonato y la fijación de tres (3) a cinco (5) años de suspensión a quien agrediera de hecho a los réferis, jugadores, autoridades del campeonato, de la mesa de control u otras personas, antes, durante o después de un partido.
INCLUSIÓN INAPROPIADA DE JUGADORES
Artículo 55.- Corresponde la pena de expulsión del torneo y la suspensión de hasta dos años, al jugador/a que:
a. Participara en mas de un equipo de la misma u otra categoría, sea del mismo u otro país;
b. Al jugador/a que interviniera en una categoría con menor edad de la que correspondiera.
Artículo 56.- Igual pena que la mencionada en al artículo 55 inc. b), se aplicará al delegado/a del equipo, al capitán/a y al Representante FIMBA del país que incluya un jugador de menor edad.
Artículo 57.- El equipo que juegue con un jugador/a que no estuvieran en la lista oficial del equipo, o que estuviera comprendido/a en los casos mencionados en el art. 55, será pasible de las siguientes penas:
a. descuento de puntos en todos los partidos jugados;
b. la expulsión del campeonato, y
c. la aplicación de una multa de hasta quinientos dólares estadounidenses (u$s 500) en forma solidaria a los integrantes del equipo.
NO PRESENTACIÓN DE EQUIPO
Artículo 58.- Corresponde la pena de pérdida de puntos en juego al equipo que no se presentara a jugar un partido programado en el campeonato.
Artículo 59.- Se considerará no-presentación y se aplicará la pena de pérdida de puntos, al equipo que no se presentara a jugar en el horario programado. Se deja establecido que los partidos comenzarán en el horario fijado, sin que exista tolerancia alguna, salvo el caso comprobado de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 60.- Ocurrida la no-presentación del Artículo 59, corresponderá aplicar una multa al equipo de U$S 200.- (Doscientos Dólares estadounidenses) y la suspensión por un partido al capitán que figure en la última planilla de juego.
Artículo 61.- Cuando los dos equipos oponentes no se presentasen a jugar el partido, se les aplicará la sanción prevista en los arts. 59 y 60.-.
ABANDONO DE JUEGO
Artículo 62.- En el caso que se produjera el abandono del juego por parte de un equipo, se observarán las siguientes normas:
a. El equipo perderá los puntos en juego, con el tanteador 20-0, y obtendrá 0 puntos;
b. Si el tanteador favorecía al equipo que se mantiene en juego, se le dará por ganado el partido con el tanteador existente;
c. El equipo que hiciera abandono del juego será pasible de una multa de hasta doscientos cincuenta dólares estadounidenses (u$s 250), y
d. El capitán/a del equipo quedará automáticamente suspendido por un partido.
RETIRO DE UN EQUIPO
Artículo 63.- El retiro de un equipo en la competencia afectará la pérdida de la posición, correspondiéndole la última del campeonato, y se aplicarán las siguientes sanciones:
1. Suspensión por el término de hasta tres años a los jugadores, DT, e integrantes del equipo;
2. La pena del pago de gastos y eventuales daños y perjuicios que haya sufrido el Comité Organizador.
En el caso de que el delegado, DT o algún jugador fuera integrante de alguno de los cuadros directivos de FIMBA, o de sus estamentos regionales, la pena será aumentada al doble. La suspensión dispuesta lo será para intervenir en cualquier tipo de evento nacional e internacional auspiciado u organizado por FIMBA.
Artículo 64.- Corresponderá la pena de suspensión por el término de dos a cuatro años, a todos los jugadores, DT e integrantes del equipo que no se presentaran a jugar un campeonato luego de realizado el sorteo del equipos.
PENAS ESPECIALES A AUTORIDADES
Artículo 65.- Toda pena aplicable a un jugador que integre alguno de los órganos directivos del Comité Organizador o estamento de FIMBA, será del doble de la que correspondiera, quedando suspendido para su cargo hasta su cumplimiento.
Artículo 66.- La agresión de algún integrante comprendido en el Artículo anterior, determinará su expulsión como jugador y autoridad del torneo y le corresponderá la pena de suspensión para su cargo en la comisión correspondiente de FIMBA por el término de tres (3) a cinco (5) años.
CAPITULO V
TRANSGRESIONES CONTRA LA ENTIDAD Y EL MAXIBASQUETBOL
Articulo 67.- Toda irregularidad, transgresión e infracción cometida en contra de la entidad o contra la categoría Maxibasquetbol será estudiada y sancionada por el Honorable Tribunal de Disciplina de FIMBA con el procedimiento y las penas que se fijan en los artículos que siguen.
Artículo 68.- Se considerará hecho sujeto a pena y, en consecuencia, susceptible de ser sancionado, toda acción, omisión u hecho que afecte el normal desenvolvimiento y objetivos de FIMBA, de sus Comités y de sus órganos directivos. Quedan incluido en el presente la organización de eventos, de torneos y campeonatos que transgredan las reglas del presente Código, pongan en peligro la realización de algún evento programado, amenacen el normal desenvolvimiento de las actividades o el funcionamiento de la entidad, o impliquen una violación a las reglas y reglamentaciones generales o internas, y a los principios morales y de buena fe que rigen el desenvolvimiento de FIMBA en el mundo del maxibásquetbol.
DENUNCIAS
Artículo 69.- Podrán efectuar denuncia por cualquier infracción determinada en el artículo anterior y precedentes:
a. los integrante de algún órgano directivo, de alguna Comisión, los Representantes y los Réferis FIMBA,
b. los participante de un evento FIMBA, y
c. los inscriptos a un evento FIMBA.
Las mismas se presentarán en la Secretaría de FIMBA personalmente, o por mail a fimba@fimba.net en idioma Español o Inglés.
Artículo 70.- Las denuncias presentadas serán elevadas al H.T.D. para su tratamiento. Las resoluciones se efectuarán dentro del termino de diez (10) días posteriores al descargo o de agotadas las pruebas y se notificará al o a los imputados personalmente o en forma digital, por e-mail o mediante la publicación en la pagina web oficial de FIMBA.
PENAS
Artículo 71.- Corresponde la aplicación de una multa de hasta ochocientos dólares estadounidenses (U$D 800.-), la pena de expulsión del evento donde participare o se encontrara inscripto y la suspensión de tres (3) años a cinco (5) años para participar de cualquier evento FIMBA o auspiciados por ella, a quien participe directamente en la infracción del artículo 68.
Artículo 72.- Corresponde la aplicación de una multa de hasta mil dólares estadounidenses (U$D 1000.-), la pena de expulsión de la entidad y la inhabilitación para participar en cualquier evento social o deportivo de FIMBA al integrante de cualquier estamento de FIMBA que participe directamente en la infracción del artículo 68.
Artículo 73.- Corresponde la pena de inhabilitación para participar en cualquier evento social o deportivo de FIMBA, a quien se encuentre dentro de las disposiciones del Artículo 68 y/o boicotee la realización total o parcial de algún evento oficial FIMBA a saber: a) Campeonato Panamericano, b) Campeonato Centro Caribe, c) Campeonato Sudamericano, d) Campeonato Europeo, e) Campeonato Africano, f) Campeonato de Oriente Medio, g) Ligas, h) Torneos oficiales, i) Tour Mundial de 3x3, j) Campeonato Mundial, k) Basketball on the Sea, l) Congresos y Conferencias Panamericana, m) Congresos y Conferencias Europeas, n) Congresos y Conferencias Mundiales, o cualquier otro que se oficialice en el futuro.
Artículo 74.- Corresponde la pena de inhabilitación para participar por el término de (5) cinco a (10) diez años en cualquier evento social o deportivo de FIMBA, a quien participe de un evento, torneo o campeonato que afecte de cualquier manera un evento social o deportivo oficial de FIMBA
REDUCCION O CONMUTACION DE PENAS
Artículo 75.- Se podrá solicitar la reducción o conmutación de las siguientes penas:
a. Suspensiones, cuando se haya cumplido el 50% de la pena dispuesta.
b. Expulsión, demostrando que ha cesado la acción punible y haya trascurrido desde ese momento, un termino igual al mínimo del correspondiente artículo.
c. Inhabilitación para participar, demostrando que ha cesado la acción punible y haya trascurrido desde ese momento, un termino igual al mínimo del artículo correspondiente.
Artículo 76.- La reducción o conmutación de penas debe solicitarse al H.T.D., mediante recurso de Apelación por escrito y cumplimentar el pago del canon de (U$S 200) Doscientos Dólares estadounidenses.
PLAZOS
Artículo 77.- Los plazos establecidos en el presente Capitulo se contarán desde el día posterior a la notificación de la resolución.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Artículo 78.- Son circunstancias atenuantes:
a. La falta de antecedentes disciplinarios de la persona inculpada, según el Registro de Reincidencias del Artículo 47.
b. Cualquier hecho o circunstancia que a juicio del H.T.D., constituya un elemento atenuante de la conducta de la persona sujeta a juzgamiento.
​